Por Ivanna Martin
@IvannaMartinTV
En esta nota: números que espantan, los ejes centrales del reclamo, los puntos claves del #NiUnaMenos y el texto completo que será presentado este miércoles 3 de junio en la Legislatura de Córdoba.
En el marco de la campaña nacional #NiUnaMenos son cientos de miles las personas que a lo largo de todo el país han sumado sus voluntades para reclamar por que vivamos un poco más en paz, para que las mujeres no sigan muriendo una cada 30 horas a manos de bestias, para que se incremente el presupuesto y se redistribuyan más equitativamente las partidas en las áreas que se dedican a atender tan compleja y delicada problemática, para que las políticas de Estado abandonen la subejecución y la negligencia. Para que quienes deben tomar las denuncias y contener a las víctimas estén debidamente capacitados y para que se incremente el número de especialistas en psicología y psiquiatría como así también los refugios para resguardarlas. Actualmente, el 90 por ciento del presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer está destinado al personal. En Córdoba, el Consejo Provincial de la Mujer percibe un presupuesto de unos 13 millones de pesos, en tanto que las dos áreas de Violencia Familiar que dependen del Ministerio de Desarrollo Social deben arreglárselas con unos 8 millones entre ambas. "Fondos hay pero están mal distribuidos", apunta Liliana Montero.
En la Argentina, en el año 2009 fue sancionada la Ley Nacional de Violencia de Género 26.485
Córdoba nunca adhirió.
Números que espantan
En la Argentina:
- Muere en la Argentina una mujer cada 30 horas, víctima de violencia de género
- Una de cada seis víctimas de violencia de género ya había hecho la denuncia
- En 2014 fueron asesinadas 277 mujeres y niñas
- En 2012 fueron asesinadas 255 mujeres y niñas.
El 40% de las víctimas fueron asesinadas por sus esposos, parejas, novios u amantes.
El 30% fueron asesinadas por sus ex.
El 8% de las víctimas fueron asesinadas por sus padres o padrastros.
El 12% por algún familiar y el 10% por vecinos o conocidos.
Los puntos claves: #NiUnaMenos
- Implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, contemplado en la Ley 26.485.
- Tratamiento prioritario y urgente para las leyes de violencia de género y violencia familiar
- Que se cumpla integralmente, que haya monitoreo y presupuesto
- Que se creen refugios específicos
- Que se destinen fondos para ayudar a las mujeres a independizarse económicamente del violento
- Que se apoye integralmente a la mujer víctima y se la capacite y oriente a los fines de la integración laboral
- Que se garantice el acceso a la Justicia a las víctimas con patrocinio jurídico
- Que las causas que se tramitan en el fuero civil y penal se unan para agilizar los casos
- Que existan estadísticas oficiales sobre femicidios ya que hasta ahora solamente se conocen los que aportan las organizaciones no gubernamentales.
- Que se brinde la capacitación adecuada a las personas encargadas de recibir a las víctimas.
EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO
DE LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
A continuación, el texto completo del proyecto de ley que será presentado por las legisladoras Liliana Montero, Marta Juárez y Graciela Sánchez para declarar la emergencia en materia de violencia contra las mujeres. Fue elaborado por el Frente de Mujeres del Movimiento Evita junto con el Movimiento Campesino y la Secretaría de Género de la UEPC. Lo presentarán este miércoles 3 de junio de 2015 en Córdoba, en el marco de la marcha nacional contra la violencia de género #NiUnaMenos. Al mismo tiempo, existe un escrito con el mismo pedido de declaración de la Emergencia Pública en Violencia de Género redactado por familiares de víctimas de femicidios, que es llevado adelante por -entre otros- Maru Acosta, hermana de Paola Acosta, asesinada meses atrás salvajemente por el padre de su hija. Dicho pedido, en carácter de urgente reclamo, fue presentado el 8 de marzo último.
EMERGENCIA PROVINCIAL POR
VIOLENCIA DE GÉNERO.-
ARTICULO 1º: LA
EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO: Declárese
la emergencia pública en materia social por violencia de género, en todo el
ámbito de la Provincia de Córdoba, por el término de dos (2) años, contados a
partir de la sanción de la presente ley. Delegase al
Poder Ejecutivo Provincial las facultades comprendidas en esta ley con arreglo a los objetivos que se especifican
seguidamente:
a) Garantizar la
aplicación de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”.
b) Optimizar los
recursos provinciales necesarios para la puesta en funcionamiento de un
Programa Provincial de atención de casos de violencia contra las mujeres.
c) Preservar y resguardar
la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las
autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de
evitar con esta exposición la reproducción del flagelo social.
d)Garantizar
el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia ni
discriminación.
e) Promover
las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres.
f) Desarrollar políticas públicas de carácter
interdisciplinario sobre violencia contra las mujeres.
g) Adherir a las Campañas Permanente de Sensibilización de diferentes Movimientos Social declarando
el 25 de Noviembre día provincial "Basta de violencia contra las mujeres
del campo y la ciudad"
ARTÍCULO 2°) Otórguese una asignación
económica mensual, equivalente a un salario mínimo vital y móvil, a todas las
mujeres que padezcan alguna de las modalidades de violencia establecidas por la
Ley Nacional Nro. 26.485. Dicha asignación permanecerá vigente durante el lapso el cual las víctimas se encuentren fuera de
sus domicilios, o hasta tanto logren reinsertarse laboralmente, según cada
caso.
ARTICULO 3°) OBSERVATORIO
DE GÉNERO: Créase el Observatorio
de Género, el cual funcionará en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer.
El mismo tendrá la misión de abordar de manera integral las problemáticas de
género. Sus funciones primordiales serán la elaboración de políticas públicas,
el fomento de la investigación en temáticas referidas a diversas modalidades de
violencia contra las mujeres, la elaboración de estudios, informes y
estadísticas referidas a casos de violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 4°):CUPO DE VIVIENDAS PARA
MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA: En todos los programas de construcción de viviendas
sociales cuya ejecución se encuentre a cargo del Gobierno de la Provincia de
Córdoba, independientemente de la fuente de financiamiento, se destinará un
cupo no inferior al treinta por ciento (30%) para ser asignado a Mujeres que
hayan padecido alguna de las modalidades de violencia enunciadas en la Ley
26.485.
ARTÍCULO 5°: CASAS REFUGIO
TRANSITORIAS: Créase e impleméntese en todo el
territorio provincial viviendas como instancias de tránsito para la atención y
albergue de las mujeres víctimas de violencia. Las
mujeres serán trasladadas a dichos establecimientos en aquellos casos en que la
permanencia en su domicilio implique una amenaza inminente a su integridad
física, psicológica, o sexual. El
traslado deberá estar orientado a garantizar la integridad de las víctimas,
procurando la inmediata integración de las mismas a su medio familiar, social y
laboral.
ARTÍCULO
6°:CAPACITACIÓN: Bríndese capacitación permanente, formación y entrenamiento en la
temática de género y violencia contra las mujeres a los funcionarios públicos
que integran el ámbito de la Justicia Provincial, las fuerzas policiales, de
seguridad, de educación y de la salud.
ARTICULO 7°: MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Impleméntense y ejecútense campañas
en los distintos medios de comunicación televisivos, radiales, gráficos a fines
de informar, prevenir y concientizar a la sociedad sobre la problemática de la
violencia hacia las mujeres poniendo en discusión los estereotipos de género
que son sostenidos actualmente.
ARTICULO 8°: CREACIÓN DE UNA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DERECHOS DE MUJERES
: Créase la Comisión
de los Derechos de Mujeres en el ámbito del Poder Legislativo Provincial.
ARTÍCULO 9°: CREACIÓN DE UNA MESA DE
SEGUIMIENTO Y MONITOREO SOCIAL DE POLITICAS PUBLICAS EN VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER:Créase en el ámbito de
la Provincia de Córdoba la Mesa de Seguimiento y Monitoreo Social de Políticas
Públicas en Violencia de contra la Mujer. Convocase a representantes de las
organizaciones sociales, políticas, y barriales comprometidas con la temática,
quienes previamente se inscribirán en el ámbito de la Legislatura Provincial
con el fin de conformar dicha Mesa Institucional hasta el número de integrantes que será designado por la
Comisión Provincial de la Mujer. La Mesa dictará su propio reglamento interno y
evaluará la forma en que serán incorporadas las propuestas y su planificación
para la ejecución de políticas públicas con los organismos pertinentes.
ARTICULO 10º: FUNCIONES DE LA MESA. La
Mesa de Seguimiento y Monitoreo Social de Políticas Públicas en Violencia contra
las Mujeres tendrá como fin primordial el seguimiento y monitoreo de las leyes y políticas públicas en esta
materia conforme los objetivos de la presente Ley. Para cumplir su misión
realizará convenios y acuerdos de cooperación con las distintas Universidades y
Asociaciones Profesionales. Su función se realizará Ad Honorem.
ARTÍCULO 11°: FISCALÍAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO: Créase dos fiscalías
especializadas en Violencia de Género que tengan competencia en la materia. Aplíquenselos
principios consagrados en la ley nacional 26.485 para estas fiscalías.
ARTÍCULO 12°: INTERPRETACIÓN DE LA LEY: La presente ley debe ser interpretada teniendo
en cuenta su finalidad, los principios
establecidos en la ley 26.485, y las disposiciones que surgen de los tratados
sobre Derechos Humanos y las Convenciones celebradas en torno a esta materia.
ARTICULO 13°.-Facúltese al Poder Ejecutivo a
disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la
emergencia que aquí se declara, a los fines de cumplir con los objetivos
propuestos.
ARTICULO 14°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, adoptará y
dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente
ley junto con el Consejo Provincial de la Mujer y los Municipios.
ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señora
presidente del Cuerpo:
La
violencia contra las mujeres y el femicidio es un problema político, social, de
derechos humanos, de salud pública. Es una expresión, la más atroz, de las
relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres en esta
sociedad patriarcal.
Que
pese a estar vigente la ley provincial de violencia familiar, el aumento de
casos de violencia género y de femicidios parece no tener fin. Los hechos de
violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos demuestran la situación
de crisis que atraviesa nuestra provincia en esta materia.
En este sentido, las mujeres
están siendo víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando
en la actualidad la vida de una mujer por día, todo lo cual deja en evidencia
la carencia de políticas públicas, o la ineficacia en la ejecución de las
mismas, por parte del Estado Provincial.
Es
sabido que la violencia de género no es sólo una cuestión que debe ser abordada
desde el marco de los Derechos Humanos, sino que también se constituye en un
problema de gestión de políticas públicas que abarca cuestiones relacionadas
con la salud pública yla seguridad ciudadana.
En
este marco, las políticas públicas desarrolladas por el Estado Provincial en
materia de educación, salud pública y también en la faz mediática sólo han
contribuido en individualizar y psiquiatrizar la problemática, despolitizando
el discurso a través de la utilización de un lenguaje académico neutral para
referir y explicar la violencia hacia las mujeres.
En
este sentido, con la declaración de emergencia se propone implementar los
derechos reconocidos mediante la Ley Nacional 26.485, colocando a la mujer como
protagonista y destinataria de las políticas públicas del Estado Provincial.
Por
ello deviene urgente la adopción de políticas públicas que efectivamente
garanticen por un lado la prevención, sanción y erradicación de la violencia de
género.
Consideramos
fundamental revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación presentes
en toda la sociedad los cuales tienen sus líneas matrices en los propios
órganos del Estado, como por ejemplo el Poder Judicial.
El
pedido se enmarca en los procesos políticos llevados a cabo por las provincias
de Buenos Aires y en las ciudades de la Plata y Rosario, donde desde el mismo
Estado se ha dispuesto tratar la cuestión de la violencia de género a partir de
la declaración de emergencia en esta materia.
Facultamos
al Poder Ejecutivo provincial a disponer y reasignar partidas presupuestarias
porque entendemos que una ley o una política pública sin presupuesto adecuado
queda en letra muerta y reiteramos, el insuficiente presupuesto asignado deja
en evidencia cómo desde distintos ámbitos estatales niegan y ocultan una
realidad que debemos erradicar.
La situación es de suma gravedad; una simple lectura de los medios
gráficos, expone una cruda y violenta realidad en avance sin solución de
continuidad. Según el Observatorio de
Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano"
que investiga y releva los femicidios recopilando la información de las
Agencias informativas Télam y DyN y de 120 diarios de distribución nacional y/o
provincial, como el seguimiento de cada caso en los medios después de la
Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba es la que tiene mas muertes
por violencia de género en lo que va del año 2015.En el año 2014 hubo en la Argentina 277 Femicidios y Femicidios “Vinculados”
de mujeres y niñas, 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños. De los 277
Femicidios, 21 fueron en la provincia de Córdoba. Cabe aclarar que estos datos
surgen de estudios elaborados por la asociación la Casa del Encuentro, ya que
se cuenta con casi pocos, o nulos estudios oficiales.
Si
bien reconocemos los esfuerzos desplegados desde la Justicia de Córdoba y el
enorme avance que implico la sanción de la Ley provincial 9283 “Ley de Violencia Familiar”,
creemos que hay que seguir avanzando. Hay que destacar que los casos de
violencia contra las mujeres no encuadran en esta ley en razón de la materia
cuando no son producto de una relación en el seno familiar. La violencia contra
las mujeres se ve diluida en las relaciones intrafamiliares al oscurecer e
verdadero causante de la misma que es la relación desigual entre hombre y
mujer. Por ello es necesario, no sólo la aplicación efectiva de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”. Si no, la regulación del actual
procedimiento judicial de violencia familiar que no contempla casos de
violencia de género, o que los contempla invisibilizandolos como un problema
intrafamiliar.
Ante
esta grave situación que se está viviendo, creemos que es sumamente importante
y urgente la declaración de la emergencia pública por violencia de género y que
el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, implemente las
acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no admite más
víctimas ni más demoras.-