2/6/15

Ni más víctimas ni más demoras

Por Ivanna Martin
@IvannaMartinTV

En esta nota: números que espantan, los ejes centrales del reclamo, los puntos claves del #NiUnaMenos y el texto completo que será presentado este miércoles 3 de junio en la Legislatura de Córdoba. 

En el marco de la campaña nacional #NiUnaMenos son cientos de miles las personas que a lo largo de todo el país han sumado sus voluntades para reclamar por que vivamos un poco más en paz, para que las mujeres no sigan muriendo una cada 30 horas a manos de bestias, para que se incremente el presupuesto y se redistribuyan más equitativamente las partidas en las áreas que se dedican a atender tan compleja y delicada problemática, para que las políticas de Estado abandonen la subejecución y la negligencia. Para que quienes deben tomar las denuncias y contener a las víctimas estén debidamente capacitados y para que se incremente el número de especialistas en psicología y psiquiatría como así también los refugios para resguardarlas. Actualmente, el 90 por ciento del presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer está destinado al personal. En Córdoba, el Consejo Provincial de la Mujer percibe un presupuesto de unos 13 millones de pesos, en tanto que las dos áreas de Violencia Familiar que dependen del Ministerio de Desarrollo Social deben arreglárselas con unos 8 millones entre ambas. "Fondos hay pero están mal distribuidos", apunta Liliana Montero. 
En la Argentina, en el año 2009 fue sancionada la Ley Nacional de Violencia de Género 26.485
Córdoba nunca adhirió. 

Números que espantan 

En la Argentina: 

- Muere en la Argentina una mujer cada 30 horas, víctima de violencia de género

- Una de cada seis víctimas de violencia de género ya había hecho la denuncia

- En 2014 fueron asesinadas 277 mujeres y niñas

- En 2012 fueron asesinadas 255 mujeres y niñas. 

El 40% de las víctimas fueron asesinadas por sus esposos, parejas, novios u amantes. 
El 30% fueron asesinadas por sus ex. 
El 8% de las víctimas fueron asesinadas por sus padres o padrastros. 
El 12% por algún familiar y el 10% por vecinos o conocidos.

Los puntos claves: #NiUnaMenos

- Implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, contemplado en la Ley 26.485.

- Tratamiento prioritario y urgente para las leyes de violencia de género y violencia familiar

- Que se cumpla integralmente, que haya monitoreo y presupuesto

- Que se creen refugios específicos

- Que se destinen fondos para ayudar a las mujeres a independizarse económicamente del violento

- Que se apoye integralmente a la mujer víctima y se la capacite y oriente a los fines de la integración laboral 

- Que se garantice el acceso a la Justicia a las víctimas con patrocinio jurídico

- Que las causas que se tramitan en el fuero civil y penal se unan para agilizar los casos

- Que existan estadísticas oficiales sobre femicidios ya que hasta ahora solamente se conocen los que aportan las organizaciones no gubernamentales. 

- Que se brinde la capacitación adecuada a las personas encargadas de recibir a las víctimas.


EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO 
DE LEY DE EMERGENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

A continuación, el texto completo del proyecto de ley que será presentado por las legisladoras Liliana Montero, Marta Juárez y Graciela Sánchez para declarar la emergencia en materia de violencia contra las mujeres. Fue elaborado por el Frente de Mujeres del Movimiento Evita junto con el Movimiento Campesino y la Secretaría de Género de la UEPC. Lo presentarán este miércoles 3 de junio de 2015 en Córdoba, en el marco de la marcha nacional contra la violencia de género #NiUnaMenos. Al mismo tiempo, existe un escrito con el mismo pedido de declaración de la Emergencia Pública en Violencia de Género redactado por familiares de víctimas de femicidios, que es llevado adelante por -entre otros- Maru Acosta, hermana de Paola Acosta, asesinada meses atrás salvajemente por el padre de su hija. Dicho pedido, en carácter de urgente reclamo, fue presentado el 8 de marzo último. 

EMERGENCIA PROVINCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO.-

ARTICULO 1º: LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO: Declárese la emergencia pública en materia social por violencia de género, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Delegase al Poder Ejecutivo Provincial las facultades comprendidas en esta ley con arreglo a los objetivos que se especifican seguidamente:
a)      Garantizar la aplicación de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
b)      Optimizar los recursos provinciales necesarios para la puesta en funcionamiento de un Programa Provincial de atención de casos de violencia contra las mujeres.
c)    Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la reproducción del  flagelo social.
d)Garantizar el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia ni discriminación.
e) Promover las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
f) Desarrollar políticas públicas de carácter interdisciplinario sobre violencia contra las mujeres.
g) Adherir a las Campañas Permanente de Sensibilización  de diferentes Movimientos Social declarando el 25 de Noviembre día provincial "Basta de violencia contra las mujeres del campo y la ciudad"

ARTÍCULO 2°) Otórguese una asignación económica mensual, equivalente a un salario mínimo vital y móvil, a todas las mujeres que padezcan alguna de las modalidades de violencia establecidas por la Ley Nacional Nro. 26.485. Dicha asignación permanecerá vigente durante el lapso  el cual las víctimas se encuentren fuera de sus domicilios, o hasta tanto logren reinsertarse laboralmente, según cada caso.

ARTICULO 3°) OBSERVATORIO DE GÉNERO: Créase el Observatorio de Género, el cual funcionará en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer. El mismo tendrá la misión de abordar de manera integral las problemáticas de género. Sus funciones primordiales serán la elaboración de políticas públicas, el fomento de la investigación en temáticas referidas a diversas modalidades de violencia contra las mujeres, la elaboración de estudios, informes y estadísticas referidas a casos de violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 4°):CUPO DE VIVIENDAS PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA: En todos los programas de construcción de viviendas sociales cuya ejecución se encuentre a cargo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, independientemente de la fuente de financiamiento, se destinará un cupo no inferior al treinta por ciento (30%) para ser asignado a Mujeres que hayan padecido alguna de las modalidades de violencia enunciadas en la Ley 26.485. 

ARTÍCULO 5°: CASAS REFUGIO TRANSITORIAS: Créase e impleméntese en todo el territorio provincial viviendas como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia. Las mujeres serán trasladadas a dichos establecimientos en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica, o sexual. El traslado deberá estar orientado a garantizar la integridad de las víctimas, procurando la inmediata integración de las mismas a su medio familiar, social y laboral.

ARTÍCULO 6°:CAPACITACIÓN: Bríndese capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática de género y violencia contra las mujeres a los funcionarios públicos que integran el ámbito de la Justicia Provincial, las fuerzas policiales, de seguridad, de educación y de la salud.

ARTICULO 7°: MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Impleméntense y ejecútense campañas en los distintos medios de comunicación televisivos, radiales, gráficos a fines de informar, prevenir y concientizar a la sociedad sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres poniendo en discusión los estereotipos de género que son sostenidos actualmente. 

ARTICULO 8°: CREACIÓN DE UNA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DERECHOS DE MUJERES : Créase la Comisión de los Derechos de Mujeres en el ámbito del Poder Legislativo Provincial.

ARTÍCULO 9°: CREACIÓN DE UNA MESA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO SOCIAL DE POLITICAS PUBLICAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:Créase en el ámbito de la Provincia de Córdoba la Mesa de Seguimiento y Monitoreo Social de Políticas Públicas en Violencia de contra la Mujer. Convocase a representantes de las organizaciones sociales, políticas, y barriales comprometidas con la temática, quienes previamente se inscribirán en el ámbito de la Legislatura Provincial con el fin de conformar dicha Mesa Institucional hasta el número de   integrantes que será designado por la Comisión Provincial de la Mujer. La Mesa dictará su propio reglamento interno y evaluará la forma en que serán incorporadas las propuestas y su planificación para la ejecución de políticas públicas con los organismos pertinentes.

ARTICULO 10º: FUNCIONES DE LA MESA. La Mesa de Seguimiento y Monitoreo Social de Políticas Públicas en Violencia contra las Mujeres tendrá como fin primordial el seguimiento y monitoreo de  las leyes y políticas públicas en esta materia conforme los objetivos de la presente Ley. Para cumplir su misión realizará convenios y acuerdos de cooperación con las distintas Universidades y Asociaciones Profesionales. Su función se realizará Ad Honorem.
  
ARTÍCULO 11°: FISCALÍAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Créase dos fiscalías especializadas en Violencia de Género que tengan competencia en la materia. Aplíquenselos principios consagrados en la ley nacional 26.485 para estas fiscalías.

ARTÍCULO 12°: INTERPRETACIÓN DE LA LEY: La presente ley debe ser interpretada teniendo en cuenta su finalidad,  los principios establecidos en la ley 26.485, y las disposiciones que surgen de los tratados sobre Derechos Humanos y las Convenciones celebradas en torno a esta materia.
 ARTICULO 13°.-Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que aquí se declara, a los fines de cumplir con los objetivos propuestos.

ARTICULO 14°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Provincial de la Mujer y los Municipios.

ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
  
FUNDAMENTOS

Señora presidente del Cuerpo:

La violencia contra las mujeres y el femicidio es un problema político, social, de derechos humanos, de salud pública. Es una expresión, la más atroz, de las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres en esta sociedad patriarcal.
Que pese a estar vigente la ley provincial de violencia familiar, el aumento de casos de violencia género y de femicidios parece no tener fin. Los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos demuestran la situación de crisis que atraviesa nuestra provincia en esta materia.
En este sentido,  las mujeres están siendo víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día, todo lo cual deja en evidencia la carencia de políticas públicas, o la ineficacia en la ejecución de las mismas, por parte del Estado Provincial.
Es sabido que la violencia de género no es sólo una cuestión que debe ser abordada desde el marco de los Derechos Humanos, sino que también se constituye en un problema de gestión de políticas públicas que abarca cuestiones relacionadas con la salud pública yla seguridad ciudadana.
En este marco, las políticas públicas desarrolladas por el Estado Provincial en materia de educación, salud pública y también en la faz mediática sólo han contribuido en individualizar y psiquiatrizar la problemática, despolitizando el discurso a través de la utilización de un lenguaje académico neutral para referir y explicar la violencia hacia las mujeres.
En este sentido, con la declaración de emergencia se propone implementar los derechos reconocidos mediante la Ley Nacional 26.485, colocando a la mujer como protagonista y destinataria de las políticas públicas del Estado Provincial.
Por ello deviene urgente la adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Consideramos fundamental revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación presentes en toda la sociedad los cuales tienen sus líneas matrices en los propios órganos del Estado, como por ejemplo el Poder Judicial.
El pedido se enmarca en los procesos políticos llevados a cabo por las provincias de Buenos Aires y en las ciudades de la Plata y Rosario, donde desde el mismo Estado se ha dispuesto tratar la cuestión de la violencia de género a partir de la declaración de emergencia en esta materia.
Facultamos al Poder Ejecutivo provincial a disponer y reasignar partidas presupuestarias porque entendemos que una ley o una política pública sin presupuesto adecuado queda en letra muerta y reiteramos, el insuficiente presupuesto asignado deja en evidencia cómo desde distintos ámbitos estatales niegan y ocultan una realidad que debemos erradicar.
La situación es de suma gravedad; una simple lectura de los medios gráficos, expone una cruda y violenta realidad en avance sin solución de continuidad. Según el Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano" que investiga y releva los femicidios recopilando la información de las Agencias informativas Télam y DyN y de 120 diarios de distribución nacional y/o provincial, como el seguimiento de cada caso en los medios después de la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba es la que tiene mas muertes por violencia de género en lo que va del año 2015.En el año 2014 hubo en la Argentina 277 Femicidios y Femicidios “Vinculados” de mujeres y niñas, 29 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños. De los 277 Femicidios, 21 fueron en la provincia de Córdoba. Cabe aclarar que estos datos surgen de estudios elaborados por la asociación la Casa del Encuentro, ya que se cuenta con casi pocos, o nulos estudios oficiales.
Si bien reconocemos los esfuerzos desplegados desde la Justicia de Córdoba y el enorme avance que implico la sanción de la Ley provincial 9283 “Ley de Violencia Familiar”, creemos que hay que seguir avanzando. Hay que destacar que los casos de violencia contra las mujeres no encuadran en esta ley en razón de la materia cuando no son producto de una relación en el seno familiar. La violencia contra las mujeres se ve diluida en las relaciones intrafamiliares al oscurecer e verdadero causante de la misma que es la relación desigual entre hombre y mujer. Por ello es necesario, no sólo la aplicación efectiva de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Si no, la regulación del actual procedimiento judicial de violencia familiar que no contempla casos de violencia de género, o que los contempla invisibilizandolos como un problema intrafamiliar.
Ante esta grave situación que se está viviendo, creemos que es sumamente importante y urgente la declaración de la emergencia pública por violencia de género y que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, implemente las acciones pertinentes para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.-